Disposición adicional undécima. Uso del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo.
1. Las limitaciones o prohibiciones de vuelo a las aeronaves en los espacios naturales protegidos y en los espacios protegidos de la Red Natura 2000 se establecerán por el Gobierno de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.
2. En la tramitación de las limitaciones o prohibiciones a que se refiere el apartado anterior se recabará con carácter preceptivo el informe de la Comisión Interministerial de Defensa y Fomento.
Se añade por el art. único.69 de la Ley 33/2015, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10142#aunico.