Ley 42/2007 Patrimonio Natural

Disposición adicional duodécima — Ley 42/2007 Patrimonio Natural

Disposición adicional duodécima. Bienes afectados a la Defensa Nacional, al Ministerio de Defensa o al uso de las fuerzas armadas.

En los procedimientos de elaboración de los Planes de Ordenación de Recursos Naturales y en los de declaración y determinación de la fórmula de gestión que la Administración competente determine en cada caso para los Espacios Naturales Protegidos y Espacios protegidos Red Natura 2000, en los que resulten afectados terrenos, edificaciones e instalaciones, incluidas sus zonas de protección, afectos a la Defensa Nacional, se recabará informe del Ministerio de Defensa, que tendrá carácter vinculante en lo que afecta a la Defensa Nacional y el cual deberá ser evacuado en el plazo de dos meses.

Se añade por el art. único.70 de la Ley 33/2015, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10142#aunico.