Disposición adicional novena. Exención de tasas urbanísticas para obras de interés general.
La Administración General del Estado quedará exenta del abono de tasas por la expedición de las licencias que sean exigibles con arreglo a la legislación urbanística, por las obras que se declaren de interés general conforme a lo previsto en el artículo 4.3.
Se añade por el art. único.67 de la Ley 33/2015, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10142#aunico.