Artículo 38. Actas.
1. De las reuniones del Consejo de Gobierno se levantará acta en la que figurarán, exclusivamente, las circunstancias relativas al tiempo y lugar de su celebración, la relación de asistentes, los acuerdos adoptados y los informes presentados.
2. Las actas serán firmadas por quien desempeñe la Secretaría del Gobierno.