Artículo 37. Decisiones del Consejo de Gobierno.
1. Las decisiones del Consejo de Gobierno constituyen la expresión unitaria de la voluntad del mismo y obligan a todos sus miembros, sin que estén sujetas a votación formal.
2. Las decisiones del Consejo de Gobierno revestirán la forma de decreto cuando aprueben disposiciones generales, lo exija el ordenamiento jurídico o lo acuerde el Gobierno por ser conveniente o necesaria su publicación.
3. Cuando no se adopten como decreto, las decisiones del Consejo de Gobierno revestirán la forma de acuerdo.