Ley 4/2019 Galicia

Artículo 3 de la Ley 4/2019 Galicia: Fines de la ley

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 3. Fines de la ley.

Son fines de esta ley:

a) La garantía del ejercicio de los derechos reconocidos en los artículos 13 y 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en las relaciones electrónicas con el sector público autonómico de Galicia, promoviendo una administración pública abierta, transparente, accesible, eficaz y eficiente.

b) La modernización del sector público autonómico, aplicando las tecnologías existentes en cada momento, de modo que la actividad pública sea más transparente, ágil, responsable e innovadora.

c) La efectividad de los derechos a la calidad de los servicios públicos y a una buena administración reconocidos en los artículos 2 y 3 de la Ley 1/2015, de 1 de abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración, todo ello bajo los principios, contemplados en el artículo 4 de la misma ley, de calidad, simplificación, claridad, buena fe, imparcialidad, confianza legítima, proximidad a la ciudadanía, coordinación y cooperación con las otras administraciones públicas.

d) El fomento del uso de las tecnologías de la información con el objetivo de asegurar los principios de simplificación, racionalización administrativa y reducción de cargas a los que hace referencia el artículo 4 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.

e) El impulso del uso de la identificación electrónica y de los servicios de confianza para las transacciones digitales.

f) La capacitación de la ciudadanía en competencias digitales, con el objetivo de favorecer un desarrollo social inclusivo e integrador, impulsar la participación plena en todos los ámbitos de la vida, proteger sus derechos en relación con las administraciones públicas y contribuir al desarrollo económico de Galicia.

g) La regulación de la infraestructura y de los sistemas tecnológicos que habilitan el funcionamiento digital del sector público autonómico de Galicia.

h) La cooperación interadministrativa y la reutilización de los servicios y componentes técnicos como mecanismo esencial para asegurar la interoperabilidad. Esta cooperación prestará especial atención a la Administración local gallega, para lo cual se abordarán las necesarias medidas de fomento y apoyo.