Artículo 6. Cooperación en la prestación de los servicios públicos digitales.
En aras de mejorar la atención a la ciudadanía y simplificar su relación con la administración pública, se promoverá la identificación y el diseño de servicios digitales que incluyan las actuaciones coordinadas y complementarias con las restantes administraciones del territorio, potenciando la mejora en la atención a la ciudadanía mediante el uso de herramientas y de medios electrónicos que soporten esa coordinación entre administraciones.