Ley 4/2019 Galicia

Artículo 2 de la Ley 4/2019 Galicia: Ámbito de aplicación

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente ley será de aplicación a:

a) El sector público autonómico, integrado, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, por la Administración general y las entidades instrumentales.

No obstante lo anterior, no serán de aplicación a las entidades instrumentales de derecho privado previstas en el apartado b) del artículo 45 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, aquellos preceptos de la ley cuya aplicación se restrinja expresamente a las entidades públicas instrumentales, así como aquellos que, según el caso, no resulten aplicables en atención a la naturaleza de dichas entidades y al régimen jurídico al que hayan de quedar sometidas las concretas funciones desarrolladas por ellas.

b) La ciudadanía en sus relaciones con el sector público autonómico de Galicia.

A estos efectos, las referencias a los ciudadanos y ciudadanas comprenderán a las personas físicas, a las personas jurídicas y, cuando legalmente tengan reconocida capacidad de obrar ante las administraciones públicas, a los grupos de afectados, a las uniones y entidades sin personalidad jurídica y a los patrimonios independientes o autónomos.

c) En los casos en que así se indique expresamente, las relaciones entre el sector público autonómico y las restantes administraciones públicas, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, con pleno respeto a las competencias de estas.