Ley 4/2016 Transparencia CLM

Artículo 41 de la Ley 4/2016 Transparencia CLM: Contenido de la participación

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 41. Contenido de la participación.

1. La participación se deberá promover:

a) En la definición de los planes, programas y servicios públicos.

b) En la evaluación de políticas públicas y calidad de los servicios públicos.

c) En las propuestas de elaboración de disposiciones de carácter general.

d) En la formulación de alegaciones y observaciones en los trámites de exposición pública que se abran para ello.

e) En la formulación de propuestas de actuación o sugerencias.

2. Para hacer efectiva la participación a que se refiere el número anterior, la ciudadanía deberá ser informada sobre los distintos instrumentos de participación y colaboración existentes, y tendrán derecho a conocer el resultado definitivo de los procedimientos en los que hayan participado.

3. Los ciudadanos y ciudadanas podrán elegir el canal a través del cual prefieren relacionarse con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de ella, que tendrán la obligación de poner a su disposición los medios que tecnológicamente estén disponibles.