Ley 4/2016 Transparencia CLM

Artículo 42 de la Ley 4/2016 Transparencia CLM: Promoción de mecanismos de colaboración

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 42. Promoción de mecanismos de colaboración.

1. El Gobierno y la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promoverán mecanismos de colaboración con la ciudadanía y organizaciones de ámbito regional, para atender las propuestas de actuación y sugerencias, detectar las necesidades de interés general, concretar el contenido de las medidas con que las mismas deben desarrollarse y evaluar su ejecución práctica.

2. Las personas usuarias de los servicios públicos tienen derecho a ser consultadas periódicamente, de forma regular y anónima, sobre su grado de satisfacción respecto de los mismos, así como de las actividades gestionadas por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de ella.

A tal efecto, la Administración titular del servicio deberá, a través de los centros directivos competentes, establecer los indicadores de acuerdo con los que habrán de elaborarse las encuestas y su periodicidad, que se dirigirán preferentemente a las personas usuarias, sin perjuicio de su alcance general en el caso de servicios básicos.

3. El Portal de Transparencia podrá ser utilizado por los órganos y centros directivos responsables de la prestación del servicio, como espacio para realización de las encuestas previstas en el número anterior y como instrumento para su publicidad.