Ley 4/2016 Transparencia CLM

Artículo 38 — Ley 4/2016 Transparencia CLM

Artículo 38. Cartas de servicio.

1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos o entidades públicos vinculados o dependientes, para garantizar que los servicios de su competencia se prestan en unas condiciones mínimas y razonables de calidad, aprobarán cartas de servicio en el marco regulador de los servicios públicos básicos, las cuales deben establecer, como mínimo:

a) Datos identificativos.

b) Objetivos y fines de la organización.

c) Marco legal.

d) Derechos y obligaciones de los usuarios.

e) Servicios que se ofrecen.

f) Compromisos mínimos de calidad cuantificables y fácilmente invocables por los usuarios.

g) Indicadores que permitan medir el cumplimiento de los compromisos, haciendo constar la periodicidad con la que se divulgan y los resultados de los cumplimientos de los compromisos.

h) Formas de participación de las personas usuarias.

i) Formas de presentación de consultas, quejas y sugerencias.

j) Formas de difusión de la Carta.

k) Medidas de subsanación o garantía.

l) Fecha de inicio y periodo de vigencia de la Carta.

m) El régimen económico, con indicación de las tasas y los precios públicos que sean de aplicación, en su caso.

2. En el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castila-la Mancha, las cartas de servicios serán aprobadas mediante resolución del titular del órgano gestor competente por razón de la materia. La resolución aprobatoria y sus actualizaciones serán remitidas por el órgano firmante para su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.