Ley 4/2016 Transparencia CLM

Artículo 38 de la Ley 4/2016 Transparencia CLM: Cartas de servicio

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 38. Cartas de servicio.

1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos o entidades públicos vinculados o dependientes, para garantizar que los servicios de su competencia se prestan en unas condiciones mínimas y razonables de calidad, aprobarán cartas de servicio en el marco regulador de los servicios públicos básicos, las cuales deben establecer, como mínimo:

a) Datos identificativos.

b) Objetivos y fines de la organización.

c) Marco legal.

d) Derechos y obligaciones de los usuarios.

e) Servicios que se ofrecen.

f) Compromisos mínimos de calidad cuantificables y fácilmente invocables por los usuarios.

g) Indicadores que permitan medir el cumplimiento de los compromisos, haciendo constar la periodicidad con la que se divulgan y los resultados de los cumplimientos de los compromisos.

h) Formas de participación de las personas usuarias.

i) Formas de presentación de consultas, quejas y sugerencias.

j) Formas de difusión de la Carta.

k) Medidas de subsanación o garantía.

l) Fecha de inicio y periodo de vigencia de la Carta.

m) El régimen económico, con indicación de las tasas y los precios públicos que sean de aplicación, en su caso.

2. En el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castila-la Mancha, las cartas de servicios serán aprobadas mediante resolución del titular del órgano gestor competente por razón de la materia. La resolución aprobatoria y sus actualizaciones serán remitidas por el órgano firmante para su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.