Ley 4/2005 Igualdad Euskadi

Artículo 78 de la Ley 4/2005 Igualdad Euskadi: Reincidencia

Texto consolidado del BOE.

Artículo 78. Reincidencia.

A los efectos de la presente ley, existe reincidencia cuando las personas responsables de las infracciones cometan en el término de dos años más de una infracción de la misma naturaleza y así haya sido declarado por resolución firme.