Ley 4/2005 Igualdad Euskadi

Artículo 79 — Ley 4/2005 Igualdad Euskadi

Artículo 79. Sanciones.

a) Las infracciones leves son sancionadas con apercibimiento y/o multa de hasta 3.000 euros.

b) Las infracciones graves son sancionadas con multa de hasta 18.000 euros y/o con la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de las administraciones públicas vascas por un período comprendido entre uno y tres años.

c) Las infracciones muy graves son sancionadas con multa de hasta 90.000 euros y/o con la prohibición de contratar y acceder a cualquier tipo de ayuda pública de las administraciones públicas vascas por un período comprendido entre tres y cinco años.

Se modifica por el art. 53 de la Ley 1/2022, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4849