Ley 4/2005 Igualdad Euskadi

Artículo 77 — Ley 4/2005 Igualdad Euskadi

Artículo 77. Infracciones.

1. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

2. Se considera infracción leve dificultar o negarse parcialmente a la acción investigadora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

3. Se considera infracción grave:

a) Obstruir o negarse absolutamente a la acción investigadora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer en materia de discriminación.

b) Contravenir las obligaciones y prohibiciones establecidas en los artículos 26.1, 26.2 y 30.1 de la presente ley.

c) Reincidir en la comisión de al menos dos infracciones leves.

4. Tiene el carácter de infracción muy grave la reincidencia en la comisión de, al menos, dos infracciones graves.

Se modifica la letra b) del apartado 3 por el art. 52 de la Ley 1/2022, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4849

Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 3 de la Ley 3/2012, de 16 de febrero. Ref. BOE-A-2012-3752