Artículo 16. Protocolos generales de actuación.
Los protocolos generales de actuación que apruebe la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la legislación básica del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, se regirán, en lo referente a su contenido y a sus efectos, por la normativa básica del Estado, y por lo establecido para los convenios en el presente capítulo en todo aquello que les sea de aplicación.
Se modifica por el art. 13.6 de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1917