Ley 4/2005 Funcionamiento RJ La Rioja

Artículo 15 — Ley 4/2005 Funcionamiento RJ La Rioja

Artículo 15. Registro y publicidad.

Todos los convenios que se suscriban deberán ser inscritos en el Registro Electrónico de Convenios, que dependerá de la consejería con competencias en materia de Secretariado de Gobierno, y que se declara de acceso público y gratuito a través del Portal del Gobierno de La Rioja. También se dará publicidad de los mismos convenios en el «Boletín Oficial de La Rioja», serán publicados en el Portal de la Transparencia y se comunicarán al Parlamento de La Rioja.

Se modifica por el art. 13.5 de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1917