Ley 4/2005 Funcionamiento RJ La Rioja

Artículo 17 — Ley 4/2005 Funcionamiento RJ La Rioja

Artículo 17. Irrenunciabilidad de la competencia.

Las competencias otorgadas por el ordenamiento jurídico son irrenunciables y serán ejercidas por el órgano administrativo que las tenga atribuidas como propias, salvo los supuestos de delegación o avocación, realizadas de acuerdo con la Ley.