Ley 31/1990

Artículo 75 — Ley 31/1990

Artículo 75. Vehículos de Minusválidas.

El último párrafo del artículo 29, número 1, apartado 1.°, g), de la Ley 30/1985, de 2 de agosto, del Impuesto sobre el Valor Añadido, quedará redactado de la siguiente manera:

«La aplicación del tipo impositivo general requerirá el previo reconocimiento del derecho del adquirente en la forma determinada reglamentariamente, previa certificación de la invalidez por el Instituto Nacional de Servicios Sociales o de las entidades gestoras correspondientes de las Comunidades Autónomas que tengan transferida su gestión.»