Artículo 73. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas.
A partir de 1 de enero de 1991, la escala adjunta a que hace referencia el párrafo primero del artículo 46 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre, será la siguiente:
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Escala |
Transmisiones directas |
Transmisiones transversales |
Rehabilitaciones |
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1. Por cada título con grandeza |
265.650 |
664.125 |
1.593.900 |
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2. Por cada grandeza sin título |
189.750 |
474.375 |
1.138.500 |
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3. Por cada título sin grandeza |
75.900 |
189.750 |
455.400 |