Ley 31/1990

Artículo 73 — Ley 31/1990

Artículo 73. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas.

A partir de 1 de enero de 1991, la escala adjunta a que hace referencia el párrafo primero del artículo 46 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre, será la siguiente:

Escala

Transmisiones directas

Pesetas

Transmisiones transversales

Pesetas

Rehabilitaciones
y reconocimiento
de títulos extranjeros

Pesetas

1. Por cada título con grandeza

265.650

664.125

1.593.900

2. Por cada grandeza sin título

189.750

474.375

1.138.500

3. Por cada título sin grandeza

75.900

189.750

455.400