Ley 31/1990

Artículo 73 de la Ley 31/1990: Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas

Texto consolidado del BOE.

Artículo 73. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas.

A partir de 1 de enero de 1991, la escala adjunta a que hace referencia el párrafo primero del artículo 46 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre, será la siguiente:

Escala

Transmisiones directas
–
Pesetas

Transmisiones transversales
–
Pesetas

Rehabilitaciones
y reconocimiento
de títulos extranjeros
–
Pesetas

1. Por cada título con grandeza

265.650

664.125

1.593.900

2. Por cada grandeza sin título

189.750

474.375

1.138.500

3. Por cada título sin grandeza

75.900

189.750

455.400