Artículo 76. Tipos impositivos de los Impuestos Especiales.
Durante el año 1991, los tipos de los Impuestos Especiales serán los vigentes desde el 10 de julio de 1990, con las modificaciones siguientes:
Impuesto sobre Hidrocarburos:
Epígrafe 2.1.3: 48,50 pesetas por litro.
Epígrafe 2.1.5: 43,50 pesetas por litro.
Epígrafe 2.3.1: 32,30 pesetas por litro.
Epígrafe 2.3.3: 32,30 pesetas por litro.