Ley 3/2003 Sector Público La Rioja

Disposición transitoria segunda de la Ley 3/2003 Sector Público La Rioja: Disposición transitoria segunda. Novación y rescisión de contratos

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Disposición transitoria segunda. Novación y rescisión de contratos.

Los contratos en vigor del personal directivo, incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley que no se ajusten al régimen retributivo dispuesto en la misma, deberán novarse o rescindirse, aplicando en este caso la ley del contrato, para adecuarlos a lo dispuesto en la presente Ley en un plazo no superior a dos meses desde su entrada en vigor.