Ley 3/2003 Sector Público La Rioja

Disposición adicional tercera — Ley 3/2003 Sector Público La Rioja

Disposición adicional tercera. Modificación de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

1. Se da nueva redacción al artículo 1 de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 1.

La presente Ley tiene por objeto la regulación del funcionamiento y Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.»

2. Se da nueva redacción al apartado k) del artículo 23 de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que quedará redactado como sigue:

«k) Nombrar y cesar a los cargos de la Administración Autonómica, con categoría de Viceconsejero, Director General, Subdirector General o asimilados, a propuesta del Consejero correspondiente.»

3. Se da nueva redacción al artículo 73 de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 73.

Los actos dictados en el ejercicio de sus competencias por los Viceconsejeros, Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales, Subdirectores Generales y asimilados adoptarán la forma de Resolución.»