Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley.
En concreto, queda derogado el siguiente contenido de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja:
Artículo 44.
Capítulo segundo del Título V. Organización.
Título VI. De los organismos autónomos y empresas públicas.