Ley 3/2003 Sector Público La Rioja

Artículo 53 — Ley 3/2003 Sector Público La Rioja

Artículo 53. Concepto y Régimen General.

1. Son fundaciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja las fundaciones en cuya dotación participe mayoritariamente, directa o indirectamente, el Gobierno de La Rioja.

2. Se regirán por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las siguientes materias:

a) Las obligaciones que se deriven de la normativa aplicable en materia presupuestaria, contable y de control vigente en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) En materia de contratación se ajustarán en su actividad contractual a los principios de publicidad y concurrencia, salvo que la naturaleza de la operación a realizar sea incompatible con estos principios.

3. En ningún caso podrán disponer de facultades que impliquen ejercicio de autoridad pública.