Artículo 54. Creación, modificación y extinción.
La creación, transformación, fusión, escisión y extinción de fundaciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como los actos de adquisición o pérdida de la posición mayoritaria, directa o indirecta, requerirá acuerdo del Gobierno de La Rioja. El acuerdo se adoptará a propuesta de la consejería interesada y previo informe de las consejerías competentes en materia de administraciones públicas y de hacienda.
Se modifica por el art. 5 de la Ley 6/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1480