Ley 3/2003 Sector Público La Rioja

Artículo 54 de la Ley 3/2003 Sector Público La Rioja: Creación, modificación y extinción

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 54. Creación, modificación y extinción.

La creación, transformación, fusión, escisión y extinción de fundaciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como los actos de adquisición o pérdida de la posición mayoritaria, directa o indirecta, requerirá acuerdo del Gobierno de La Rioja. El acuerdo se adoptará a propuesta de la consejería interesada y previo informe de las consejerías competentes en materia de administraciones públicas y de hacienda.

Se modifica por el art. 5 de la Ley 6/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1480