Ley 3/2003 Sector Público La Rioja

Artículo 22 de la Ley 3/2003 Sector Público La Rioja: Aplicación de los principios generales de la Administración Pública

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 22. Aplicación de los principios generales de la Administración Pública.

1. Los organismos públicos se ajustarán al principio de instrumentalidad respecto de los fines y objetivos que tengan específicamente asignados.

2. Además, en su organización y funcionamiento:

a) Los organismos autónomos se atendrán a los criterios dispuestos para la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la normativa reguladora del régimen jurídico del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Las entidades públicas empresariales se regirán igualmente por los criterios establecidos en la normativa referida en el párrafo anterior, sin perjuicio de las peculiaridades contempladas en el Capítulo III de este Título en consideración a la naturaleza de sus actividades.