Ley 3/2003 Sector Público La Rioja

Artículo 19 — Ley 3/2003 Sector Público La Rioja

Artículo 19. Concepto.

Son organismos públicos los creados bajo la dependencia o vinculación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la realización de actividades de ejecución o gestión tanto administrativas, de fomento o prestación, como de contenido económico de la competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma, cuyas características justifiquen su organización y desarrollo en régimen de descentralización funcional.