Artículo 21. Clasificación y adscripción de los organismos públicos.
1. Los organismos públicos se clasifican en:
a) Organismos autónomos.
b) Entidades públicas empresariales.
2. Los organismos autónomos dependen de una Consejería a la que corresponde la dirección, la evaluación y el control de los resultados de su actividad.
3. Las entidades públicas empresariales dependen de una Consejería o de un organismo autónomo, correspondiendo las funciones aludidas en el apartado anterior al órgano de adscripción de la Consejería u organismo.