Disposición adicional segunda. Designación de Síndicos.
En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, la Junta General del Principado de Asturias elegirá a los Síndicos miembros de la Sindicatura de Cuentas, por el procedimiento y con los requisitos establecidos en esta Ley y de acuerdo con lo que establezca el Reglamento de la Junta General.