Ley 3/2003 Asturias Sindicatura

Disposición adicional tercera de la Ley 3/2003 Asturias Sindicatura: Disposición adicional tercera. Comienzo de la actividad de la Sindicatura de Cuentas

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Disposición adicional tercera. Comienzo de la actividad de la Sindicatura de Cuentas.

La Sindicatura de Cuentas iniciará el ejercicio de su actividad a partir del momento en que tomen posesión de su cargo los Síndicos nombrados, pero sus funciones fiscalizadoras comenzarán a ejercerse sobre las cuentas del ejercicio económico correspondiente al año en que quede constituido el Consejo.