Disposición adicional tercera. Comienzo de la actividad de la Sindicatura de Cuentas.
La Sindicatura de Cuentas iniciará el ejercicio de su actividad a partir del momento en que tomen posesión de su cargo los Síndicos nombrados, pero sus funciones fiscalizadoras comenzarán a ejercerse sobre las cuentas del ejercicio económico correspondiente al año en que quede constituido el Consejo.