Ley 3/2003 Asturias Sindicatura

Disposición adicional primera — Ley 3/2003 Asturias Sindicatura

Disposición adicional primera. Funcionarios del Principado en la Sindicatura de Cuentas.

1. Los funcionarios del Principado de Asturias que sean nombrados Síndicos o Secretario General quedarán en el cuerpo o escala de procedencia en la situación administrativa de servicios especiales.

2. Los funcionarios del Principado de Asturias que ocupen un puesto de trabajo en la Sindicatura de Cuentas mediante el correspondiente procedimiento quedarán en la situación administrativa de servicio activo con destino en la Sindicatura de Cuentas.