Artículo 40. Relaciones con el Tribunal de Cuentas.
Las relaciones de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias con el Tribunal de Cuentas se canalizarán a través del Síndico Mayor y se desarrollarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.