Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.
Artículo 26. Incompatibilidades de los Síndicos.
1. Los Síndicos están sometidos al régimen general de incompatibilidades establecido en el artículo 4 de la Ley del Principado de Asturias 4/1995, de 6 de abril, de incompatibilidades, actividades y bienes de los altos cargos, y además, no podrán ser Síndicos:
a) Autoridades o funcionarios que tengan a su cargo la gestión, inspección o intervención de ingresos, caudales y gastos del sector público de la Comunidad Autónoma.
b) Quienes ostenten cargos con mandato representativo.
c) Miembros del Tribunal de Cuentas o de Sindicaturas de Cuentas autonómicas.
d) Defensor del Pueblo o Instituciones análogas autonómicas.
e) Miembros del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.
f) Miembros de órganos consultivos de la Comunidad Autónoma.
g) Quienes militen o ejerzan funciones directivas o ejecutivas en partidos políticos, centrales sindicales, organizaciones empresariales y colegios profesionales.
2. No obstante, serán compatibles con el cargo de Síndico las actividades de producción y creación literaria, artística, científica o técnica y las publicaciones derivadas de aquéllas, la docencia universitaria en régimen asociado, así como la colaboración y la asistencia ocasional como ponente a congresos, seminarios, jornadas de trabajo, conferencias o cursos de carácter profesional, siempre que no sean consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios o supongan un menoscabo del estricto cumplimiento de sus deberes.