Ley 3/2003 Asturias Sindicatura

Artículo 27 — Ley 3/2003 Asturias Sindicatura

Artículo 27. Abstención y recusación de los Síndicos.

1. Para los Síndicos regirán las siguientes causas de abstención:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél, ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, o convivencia de hecho, o relaciones derivadas de la misma que sean equivalentes al referido parentesco, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

f) Los particulares que de forma excepcional administren, recauden o tengan bajo su custodia fondos o valores públicos.

g) Cualquier otra persona que tenga la obligación de rendir cuentas a la Sindicatura.

2. Además, los Síndicos deberán abstenerse de actuar y podrán ser recusados respecto a cualquier acto o procedimiento en el que hubieran tenido cualquier clase de intervención con anterioridad a su designación como miembros de la Sindicatura de Cuentas.