Ley 3/2003 Asturias Sindicatura

Artículo 23 — Ley 3/2003 Asturias Sindicatura

Artículo 23. Elección de los Síndicos.

1. Los Síndicos serán tres, elegidos por la Junta General del Principado de Asturias, por mayoría de tres quintos, entre quienes, estando en posesión de titulación universitaria superior, preferentemente en disciplinas jurídicas o económicas, cuenten con reconocida competencia y más de diez años de experiencia en las materias sobre las que versa la función de la Sindicatura de Cuentas.

2. La elección de los Síndicos será proclamada por la Presidencia de la Junta General y de inmediato comunicada al Presidente del Principado de Asturias para su nombramiento por Decreto del Presidente, que se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.