Ley 3/2001 Galicia CI e Historia Clínica

Artículo 9 de la Ley 3/2001 Galicia CI e Historia Clínica: Responsabilidad de la información previa al consentimiento

Texto consolidado del BOE.

Artículo 9. Responsabilidad de la información previa al consentimiento.

El médico responsable del paciente le garantiza el cumplimiento de su derecho a la información. Los profesionales que lo atiendan durante el proceso asistencial o que le apliquen una técnica o un procedimiento concreto también serán responsables de informarlo.

Se modifica por el art. único.7 de la Ley 3/2005, de 7 de marzo. Ref. BOE-A-2005-6226.