Artículo 9. Responsabilidad de la información previa al consentimiento.
El médico responsable del paciente le garantiza el cumplimiento de su derecho a la información. Los profesionales que lo atiendan durante el proceso asistencial o que le apliquen una técnica o un procedimiento concreto también serán responsables de informarlo.
Se modifica por el art. único.7 de la Ley 3/2005, de 7 de marzo. Ref. BOE-A-2005-6226.