Ley 3/2001 Galicia CI e Historia Clínica

Artículo 1 de la Ley 3/2001 Galicia CI e Historia Clínica: Objeto

Texto consolidado del BOE.

Artículo 1. Objeto.

1. La presente ley tiene por objeto regular el consentimiento informado de los pacientes así como su historia clínica, garantizando el acceso de aquéllos a la información contenida en la misma.

2. Los pacientes tendrán los derechos y obligaciones previstos en la presente ley; en la Ley 4/1986, de 25 de abril, general de sanidad; en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, y demás disposiciones que sean de aplicación.

Se modifica por el art. único.1 de la Ley 3/2005, de 7 de marzo. Ref. BOE-A-2005-6226.