Ley 3/2001 CyL

Artículo 10 — Ley 3/2001 CyL

Artículo 10. Protocolo y retribuciones.

1. El Presidente de la Junta de Castilla y León recibirá el tratamiento de Excelencia y se le rendirán los honores que correspondan a su cargo.

Asimismo presidirá los actos celebrados en Castilla y León a los que concurra, salvo que la Presidencia corresponda por Ley a otra autoridad o a representación superior del Estado presente en el acto.

2. En los Presupuestos de la Comunidad se fijarán la retribución y los gastos de representación del Presidente de la Junta.