Artículo 9. Delegación de atribuciones del Presidente.
Las atribuciones del Presidente podrán ser delegadas en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía y en la presente Ley.
Artículo 9. Delegación de atribuciones del Presidente.
Las atribuciones del Presidente podrán ser delegadas en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía y en la presente Ley.
Empieza a practicar gratis