Ley 3/2001 CyL

Artículo 11 — Ley 3/2001 CyL

Artículo 11. Incompatibilidades.

El cargo de Presidente de la Junta es incompatible con el ejercicio de toda actividad profesional o mercantil y con cualquier otra función pública que no derive de su condición de Procurador en Cortes o de su cargo, a excepción de la de Senador.