Ley 3/1992 Patrimonio Región de Murcia

Artículo 59 — Ley 3/1992 Patrimonio Región de Murcia

Artículo 59.

Cuando la Comunidad Autónoma pudiere devenir adjudicataria de bienes o derechos a consecuencia de procedimientos judiciales o administrativos, la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento adoptará el acuerdo previo correspondiente, una vez hechas las comprobaciones oportunas.