Ley 3/1992 Patrimonio Región de Murcia

Artículo 58 — Ley 3/1992 Patrimonio Región de Murcia

Artículo 58.

1. La adquisición de bienes y derechos por expropiación forzosa, se ajustará a lo prevenido en su normativa específica.

2. Concluido el expediente de expropiación, la Consejería u organismo que la haya llevado a cabo, deberá dar cuenta a la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento de la adquisición realizada.