Ley 3/1992 Patrimonio Región de Murcia

Artículo 57 — Ley 3/1992 Patrimonio Región de Murcia

Artículo 57.

La adquisición a título oneroso de propiedades incorporales será acordada por la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento, siempre que el valor de las mismas no supere los 60 millones de pesetas. Si el valor fuere superior a dicha cantidad, la adquisición deberá ser realizada por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento.