Ley 3/1992 Patrimonio Región de Murcia

Artículo 19 — Ley 3/1992 Patrimonio Región de Murcia

Artículo 19.

Durante la sustanciación de los expedientes de deslinde, la Administración podrá adoptar las medidas provisionales que se estimen oportunas para salvaguardar la efectividad del acto administrativo que en su día se genere. Dichas medidas se comunicarán al Registro de la Propiedad cuando proceda, a efectos de las oportunas anotaciones o inscripciones.