Ley 3/1992 Patrimonio Región de Murcia

Artículo 20 de la Ley 3/1992 Patrimonio Región de Murcia

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 20.

1. La Comunidad Autónoma puede recuperar por sí misma y en cualquier momento la posesión indebidamente perdida de sus bienes de dominio público.

2. Igualmente, puede recuperar los bienes y derechos patrimoniales en el plazo de un año, contado a partir del día siguiente de producirse la usurpación. Transcurrido este tiempo, deberá acudir ante la jurisdicción ordinaria mediante el ejercicio de las acciones correspondientes.