Artículo 20.
1. La Comunidad Autónoma puede recuperar por sí misma y en cualquier momento la posesión indebidamente perdida de sus bienes de dominio público.
2. Igualmente, puede recuperar los bienes y derechos patrimoniales en el plazo de un año, contado a partir del día siguiente de producirse la usurpación. Transcurrido este tiempo, deberá acudir ante la jurisdicción ordinaria mediante el ejercicio de las acciones correspondientes.