Ley 3/1992 Patrimonio Región de Murcia

Artículo 20 — Ley 3/1992 Patrimonio Región de Murcia

Artículo 20.

1. La Comunidad Autónoma puede recuperar por sí misma y en cualquier momento la posesión indebidamente perdida de sus bienes de dominio público.

2. Igualmente, puede recuperar los bienes y derechos patrimoniales en el plazo de un año, contado a partir del día siguiente de producirse la usurpación. Transcurrido este tiempo, deberá acudir ante la jurisdicción ordinaria mediante el ejercicio de las acciones correspondientes.