Ley 3/1990 Patrimonio Documental Canarias

Artículo 3 — Ley 3/1990 Patrimonio Documental Canarias

Artículo 3.

Forman, asimismo, parte del Patrimonio Documental Canario, sin perjuicio de la legislación del Estado que les afecte, los documentos producidos por:

a) Los órganos periféricos de la Administración Central en Canarias dependientes de cualquier Departamento Ministerial.

b) Las Universidades y demás Centros públicos de enseñanza radicados en las Islas Canarias

c) Las Notarías y Registros Públicos del archipiélago canario.

d) Cualquier otro Organismo o Entidad de titularidad estatal en el archipiélago canario.