Ley 3/1990 Patrimonio Documental Canarias

Artículo 4 de la Ley 3/1990 Patrimonio Documental Canarias

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 4.

Forman también parte del Patrimonio Documental Canario los documentos recogidos o no en archivos, con una antigüedad superior a los cuarenta y cinco años, producidos o recibidos en el ejercicio de su función por:

a) Las entidades eclesiásticas, a salvo de lo previsto en los convenios entre la Santa Sede y el Estado español y los órganos de las diferentes confesiones religiosas radicadas en las Islas Canarias.

b) Las asociaciones políticas, empresariales y sindicales de las Islas Canarias.

c) Las fundaciones, asociaciones culturales y educativas establecidas en las Islas Canarias.

d) Cualquier otro tipo de asociaciones y sociedades radicadas en el archipiélago canario.