Ley 3/1990 Patrimonio Documental Canarias

Artículo 2 — Ley 3/1990 Patrimonio Documental Canarias

Artículo 2.

Forman parte del Patrimonio Documental Canario los documentos de cualquier época, recogidos o no en archivos, recibidos o producidos en el ejercicio de su función por:

a) Los órganos de gobierno y administración de la Comunidad Autónoma.

b) El Parlamento de Canarias.

c) Los órganos provinciales, insulares y municipales de la Administración Local.

d) Las Academias Científicas y Culturales, los Colegios Profesionales y las Cámaras.

e) Las personas privadas, físicas y jurídicas gestoras de servicios públicos en Canarias, en cuanto a los documentos generados en la gestión de dichos servicios.

f) Las personas físicas al servicio de cualquier órgano de carácter público en cuanto a los documentos producidos o producibles en y por el desempeño de su cargo dentro del territorio de la Comunidad Autónoma Canaria.

g) Las Empresas públicas radicadas en Canarias.