Artículo 197. Obtención y traslado de los objetos, documentos o datos obtenidos conforme al exhorto europeo de obtención de pruebas.
1. La autoridad de ejecución competente tomará posesión de los objetos, documentos o datos solicitados en el exhorto en un plazo máximo de sesenta días a contar desde el día de la recepción del mismo, salvo que concurra alguno de los motivos previstos para su suspensión. Cuando la autoridad de emisión, por razones de urgencia, solicite la ejecución en un plazo inferior, la autoridad de ejecución procederá a su cumplimiento sin dilación.
Cuando ello no fuera posible, se informará a la autoridad competente del Estado de emisión de los motivos del retraso y del nuevo plazo previsto para la obtención de los bienes objeto del exhorto.
2. Salvo en los casos en que se haya interpuesto un recurso contra el reconocimiento y la ejecución del exhorto o en que exista algún motivo de aplazamiento justificado, se dará traslado con carácter inmediato de los objetos, documentos o datos obtenidos conforme al exhorto y se indicará si se solicita que éstos sean devueltos a España tan pronto como deje de necesitarlos la autoridad competente del Estado de emisión.
Artículo 197. Emisión de una orden europea de investigación para una comparecencia por videoconferencia u otros medios de transmisión audiovisual.
1. Cuando la autoridad competente española que esté conociendo de un proceso penal en España considere necesario oír al investigado o encausado o a un testigo o perito que se encuentre en el territorio de otro Estado miembro, emitirá una orden europea de investigación para que dicha declaración se realice por videoconferencia u otros medios de transmisión audiovisual.
A tal fin se determinarán de acuerdo con la autoridad de ejecución competente las disposiciones prácticas con arreglo a las cuales se llevará a cabo la comparecencia.
Si en un caso concreto la autoridad de ejecución no dispusiera de los medios técnicos necesarios para celebrar la comparecencia por videoconferencia u otros medios de transmisión audiovisual, la autoridad competente española que la hubiera solicitado podrá ponerlos a su disposición previo acuerdo.
Se modifica por el art. único.22 de la Ley 3/2018, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2018-7831