Ley 23/2014 Reconocimiento Mutuo Penal

Artículo 196 — Ley 23/2014 Reconocimiento Mutuo Penal

Artículo 196. Procedimiento para el reconocimiento y la ejecución del exhorto europeo de obtención de pruebas.

1. El Fiscal o el Juez de Instrucción que recibiera el exhorto europeo de obtención de pruebas, acordará, en el plazo de cinco días desde la recepción, la averiguación de la localización del objeto, documento o dato que pretenda recabarse con el mismo.

Asimismo, podrá dirigir comunicación a la autoridad judicial emisora para que amplíe cualquier circunstancia relevante para la correcta obtención, como detalles más específicos sobre la ubicación o sobre sus características.

2. El Fiscal o el Juez de Instrucción encargado de la tramitación del expediente del exhorto europeo de obtención de pruebas dictará decreto o auto, respectivamente, reconociendo si concurren todos los requisitos exigidos legalmente y si no aprecia la concurrencia de causa alguna de denegación. El decreto o auto deberá dictarse en el plazo máximo de diez días desde la recepción de la orden en España y contendrá las instrucciones necesarias a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a otros órganos administrativos o autoridades o a personas privadas para que recaben los objetos, documentos o datos.

3. En el curso de la ejecución del exhorto el Fiscal o el Juez de Instrucción podrá valorar la posibilidad de emprender nuevas medidas de investigación no solicitadas cuando considere que puede resultar oportuno.

Cuando el Estado de emisión participe en la ejecución en España, el Fiscal o el Juez de Instrucción recibirá el exhorto que le pueda transmitir directamente la autoridad de emisión mientras se encuentre en nuestro país y que complete el anterior.

4. En caso de que la autoridad de emisión no fuera un Fiscal, Juez o Tribunal y el exhorto no hubiera sido validado por ninguna de dichas autoridades del Estado de emisión, el Fiscal o el Juez de Instrucción competente llevará a cabo las medidas de registro e incautación necesarias, salvo que España presente en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea declaración en la que exija dicha validación a efectos de la ejecución del exhorto.

5. Si recibido el certificado, el Fiscal apreciara la concurrencia de alguna causa que podría motivar que se denegara el reconocimiento o ejecución del exhorto europeo de obtención de pruebas, o si para su ejecución fuera necesario que se adoptaran medidas limitativas de derechos fundamentales, en el plazo máximo de diez días desde la recepción en España procederá a remitir el certificado, junto con un informe motivado sobre la causa concurrente, al Juez de Instrucción competente del lugar donde estuviera ubicado el objeto, documento o dato, conforme a los criterios expuestos anteriormente en caso de que sean varios.

El Juez dictará auto motivado reconociendo o denegando la ejecución del exhorto en el plazo de cinco días.

La decisión de reconocer y ejecutar el exhorto europeo o de denegarlo deberá ser tomada cuanto antes, y a más tardar en el plazo de treinta días desde la recepción del exhorto en España.

Artículo 196. Emisión de una orden europea de investigación para el traslado temporal al Estado de ejecución de personas privadas de libertad en España.

La autoridad española competente podrá emitir una orden europea de investigación para el traslado temporal de un detenido en España con el fin de llevar a cabo una medida de investigación que requiera su presencia en el territorio del Estado de ejecución, siempre que la persona privada de libertad dé su consentimiento. A tal fin serán de aplicación las previsiones del artículo 214.

Se modifica por el art. único.22 de la Ley 3/2018, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2018-7831